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¿Llegará este año el sistema de patente unitaria europea?

Jueves, 18 Mayo, 2017
Cinco Días

La patente unitaria está regulada por dos Reglamentos de la Unión Europea: el 1257/12 que regula la nueva Patente Unitaria, y el 1260/12 que regula los aspectos lingüísticos, ambos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de diciembre de 2012. A ello hay que añadir el acuerdo que establece y regula un Tribunal unificado de patentes que resuelva los conflictos relativos a la defensa o nulidad de patentes entre los Estados contratantes. España decidió en su momento no ser parte de este nuevo sistema de patente unitaria porque consideró discriminatorio que el sistema excluyera el español como idioma oficial y obligara a registrar las patentes en inglés, francés o alemán.

Magnus Stiebe, agente de patentes europeas, considera que "exigir que el español tuviera un trato igualitario al inglés fue un error". De hecho, España durante recientes negociaciones para adherirse al acuerdo rectificó y propuso un sistema exclusivamente en inglés. Sin embargo, Francia exigió que el francés tuviera el mismo estatus que el inglés, y al final prevaleció un sistema multilingüe con una serie de privilegios para el inglés, el alemán y el francés. Un modelo que según Stiebe "va a dar lugar a muchos problemas y costes innecesarios".

A pesar de todo, el sistema de patente unitaria parece que no llega a ponerse en marcha. Para entrar en vigor necesita que el acuerdo sea ratificado por 13 de los Estados miembros contratantes, y que entre ellos estén Alemania, Francia y el Reino Unido. El principal obstáculo, es por tanto, que aún faltan las ratificaciones de Alemania y Reino Unido. Tras múltiples retrasos para su puesta en marcha, la última fecha que se barajaba era diciembre de 2017, pero eso fue antes de que se convocaran elecciones en el Reino Unido, ahora se está hablando de 2018.

En el sistema de patente europea que está vigente en la actualidad, las patentes son concedidas por la Oficina Europea de Patentes y deben cumplir con un procedimiento de validación nacional en los Estados designados, de manera que su titular obtiene una patente nacional en cada uno de los Estados para los que la solicite. En consecuencia, si otro particular o empresa quiere revocar esa patente, tiene que hacerlo país por país. Por su parte, el nuevo modelo de patente unitaria pretende otorgar una protección uniforme con los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes del sistema, que dé una mayor seguridad jurídica y reduzca costes - al evitar la necesidad de traducciones y el pago de tasas de mantenimiento de la patente en cada país -. Sin embargo, este sistema no sustituirá al actual sino que es adicional, lo que supondrá la coexistencia - previsiblemente complicada - dentro de la Unión Europea de patentes nacionales, patentes europeas sin efecto unitario y patentes unitarias.

De manera que aunque España no firme el acuerdo, las empresas españolas se verán afectadas cuando finalmente entre en vigor, ya que tendrán que adaptarse para aprovechar las ventajas que el acuerdo ofrece y protegerse contra sus inconvenientes. Tal y como explica Stiebe "las empresas españolas con actividad en otros países o que exportan pueden tener que defenderse ante el nuevo Tribunal, por mucho que España no haya firmado". Es más, las empresas españolas también pueden solicitar la patente unitaria para proteger sus invenciones, igual que lo pueden hacer empresas estadounidenses, chinas o suizas. De este modo la patente unitaria una vez concedida por la Oficina Europea de Patentes, tendrá efectos para todos los Estados miembros participantes.

En opinión de Stiebe, al quedarse fuera de este acuerdo "España ha proyectado una mala imagen que podría entenderse como proteccionista y de falta de interés en proteger los derechos de la propiedad industrial, lo que puede tener consecuencias a medio y largo plazo". Por otra parte, el acuerdo deja abierta la posibilidad de que cualquier Estado miembro de la Unión Europea se adhiera posteriormente, por lo que España podría formar parte de este nuevo sistema en el futuro. Asimismo, Stiebe también advierte que "para algunos despachos de abogados españoles no poder operar desde el principio en el nuevo sistema, si éste resulta exitoso, puede suponer una gran desventaja y se puede tardar mucho en recuperar el terreno perdido".

Sin embargo, no formar parte del sistema de patente unitaria también tiene sus ventajas para las empresas españolas. Stiebe destaca que "al estar fuera del sistema no tendrán que defenderse contra una acusación por infracción de patente ante el Tribunal de la Patente Unitaria, si sus actos se limitan a España; seguirán siendo los Tribunales Españoles los que tienen que ocuparse, y así la empresa se puede defender en castellano".

Otra posible ventaja de estar fuera es que probablemente haya menos patentes europeas que tengan efectos en España. Parece que éste fue uno de los motivos por los que Polonia optó por quedarse fuera y no firmar el acuerdo. Y es que las empresas europeas que quieran que sus patentes surtan efectos en España deberán traducirlas, y litigaran ante los tribunales españoles por los derechos que de ellas se deriven en España.

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